SEGURO DE OCIO Y VOLUNTARIADO

Preguntas más frecuentes y glosario de termas de seguro
Glosario
Póliza de seguro: Documento contractual que recoge los derechos y deberes de las partes contratantes (asegurado/da y entidad aseguradora), así como las condiciones del seguro (prestaciones, sumas, franquicias y el coste de la póliza, denominado prima en el argot asegurador).
Modificación/renovación de póliza: En el caso de las pólizas anuales, son las operaciones que llevamos a cabo con la compañía aseguradora —o con quien nos gestione el seguro— para renovar el servicio o de hacer una ampliación del número de personas aseguradas.
Cobertura: Contingencia sobre la cual se establece el seguro en cuanto a los riesgos que se garantizan (muerte, invalidez, asistencia sanitaria, responsabilidad civil, etc.)
Compañía aseguradora: Es la entidad que asume los riesgos pactados a la póliza, a cambio del cobro de la prima.
Prima: Se trata de un precio pactado por el seguro contratado. Se entiende como la remuneración que recibe la aseguradora para hacer frente a los riesgos que ampara la póliza (coste del seguro).
Franquicia: Cantidad que, en cada siniestro y segundos el que ha pactado a la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, va a cargo de persona asegurada o beneficiaria y que, por lo tanto, se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Indemnización: Compensación económica del seguro que tiene como finalidad compensar al asegurado por unos daños sufridos, los cuales están cubiertos por la póliza.
Innominada: Permite asegurar un número de personas usuarias sin necesidad de tener que proporcionar nombre y apellido y DNI de todas las personas aseguradas.
Declaración de accidente: Se trata de un documento proporcionado por la compañía de seguros que hay que llenar en caso de un accidente que queremos que sea cubierto por la póliza. Tiene un apartado para llenar por parte de la persona afectada o responsable y otro por el centro médico o profesional.
Responsabilidad civil (seguro a terceros): Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños que ha causado a otra como consecuencia de un error, inobservancia u omisión, y que habitualmente se compensa mediante el pago de una indemnización de daños y perjuicios. En el ámbito de los seguros es un término tan utilizado en doble sentido. Se puede aplicar a dos situaciones:

1. Cuando dañamos personas, bienes o propiedades que no pertenecen a nuestra entidad (por ejemplo, rompemos el vidrio de un coche).
2. Cuando una persona participando de nuestra actividad resulta dañada haciendo uso de instalaciones propias de la entidad.
Accidente: hecho fortuito, repentino, inevitable, externo y ajeno a la voluntad del asegurado/da, que le cause lesiones físicas. No quedan cubiertos los accidentes ocasionados por la práctica de deportes de riesgo, peleas, embriaguez, enfermedades y uso de aeronaves con tripulantes.
Conocimiento de las obligaciones legales de las entidades participantes del Tercer Sector:v
LLa contratación de una póliza de seguro para las actividades de ocio es, además de un sello de calidad, una obligación de acuerdo con el Decreto 267/2016, del 5 de julio (publicado en el DOGC n.º 7517- 07.07.2016), sobre la regulación de las actividades de educación en el ocio en las cuales participan menores de 18 años (el mismo decreto que define las características del equipo de educadores o la necesidad de notificar la actividad). La entidad organizadora o la entidad promotora de la actividad tiene que contratar, para todas las persones participantes, un seguro de accidentes personales y un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad. En caso de que la entidad organizadora o promotora de la actividad estuviera federada o formara parte de un movimiento o asociación, pueden ser estas federaciones, movimientos o asociaciones los que formalicen los contratos de seguros. Consulta el Decreto completo DECRETO 267/2016, de 5 de julio: https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=746281 https://jovecat.gencat.cat/web/.content/_documents/vacances_i_estades/normativa_decret_267_2016/infografies_decret_267_2016/Infografia-Decret.pdf
Sí, cualquier accidente, excepto los derivados u ocasionados por la práctica de deportes de riesgo, peleas, embriaguez, enfermedades y uso de aeronaves como tripulantes.
La persona perjudicada, sea la persona usuaria o perjudicada, en caso de una reclamación.
La franquicia de un seguro es la parte del coste de los daños que queda exento de cobertura por parte de la compañía aseguradora. Nuestra cobertura no tiene ninguna franquicia.
La mejor opción seria ir a la Seguridad Social o en los centros concertados de la aseguradora. Aun así, se puede elegir el centro médico al cual ir, pero teniendo en cuenta que hay una limitación de hasta 600€.
En el momento que entra en vigor y recibe el certificado de la cobertura. Ahora bien, también será imprescindible tener pagada la prima para poder recibir cualquier indemnización.
No hay posibilidad de fraccionar el pago. Ofrecemos un pago anual.
No se contemplan las reclamaciones derivadas de casos de Covid-19, puesto que no son accidentes, sino que se trata de una enfermedad donde es del todo imposible determinar las responsabilidades.
No, el vencimiento de las pólizas siempre se efectuará al 31 de diciembre, independientemente de cuando se contraten. Todas las pólizas caducan con el año natural. En el momento de la renovación, inician el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
No, actualmente no hay ninguna franquicia en caso de accidente o siniestro.
No, la póliza es innominada y no hay que comunicar la identificación de las personas aseguradas. Aun así, la entidad tiene que mantener un registro actualizado de personas usuarias, voluntarias y trabajadoras por si la aseguradora en algún momento lo reclama para confirmar que se han declarado correctamente las plazas aseguradas.

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