Sí, cualquier accidente, excepto los derivados u ocasionados por la práctica de deportes de riesgo, peleas, embriaguez, enfermedades y uso de aeronaves como tripulantes.
La persona perjudicada, sea la persona usuaria o perjudicada, en caso de una reclamación.
La franquicia de un seguro es la parte del coste de los daños que queda exento de cobertura por parte de la compañía aseguradora. Nuestra cobertura no tiene ninguna franquicia.
La mejor opción seria ir a la Seguridad Social o en los centros concertados de la aseguradora. Aun así, se puede elegir el centro médico al cual ir, pero teniendo en cuenta que hay una limitación de hasta 600€.
En el momento que entra en vigor y recibe el certificado de la cobertura. Ahora bien, también será imprescindible tener pagada la prima para poder recibir cualquier indemnización.
No hay posibilidad de fraccionar el pago. Ofrecemos un pago anual.
No se contemplan las reclamaciones derivadas de casos de Covid-19, puesto que no son accidentes, sino que se trata de una enfermedad donde es del todo imposible determinar las responsabilidades.
No, el vencimiento de las pólizas siempre se efectuará al 31 de diciembre, independientemente de cuando se contraten. Todas las pólizas caducan con el año natural. En el momento de la renovación, inician el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
No, actualmente no hay ninguna franquicia en caso de accidente o siniestro.
No, la póliza es innominada y no hay que comunicar la identificación de las personas aseguradas. Aun así, la entidad tiene que mantener un registro actualizado de personas usuarias, voluntarias y trabajadoras por si la aseguradora en algún momento lo reclama para confirmar que se han declarado correctamente las plazas aseguradas.